# Artículo 146, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA › CAPITULO XVI. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS EN AGRAVIO DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL O MUNICIPAL Y DE ORGANISMOS DEL SECTOR AUXILIAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-146/
- Cómo citar: Artículo 146, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-146/
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## Texto

Incurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este capítulo, los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos:

I. Los que por imprevisión o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones necesarias, ocasionen daño a la hacienda pública estatal, municipal u organismos del sector auxiliar;

II. Los que autoricen o impriman formas fiscales sin tener facultad para hacerlo;

III. Los que omitan ingresar a la hacienda pública estatal o municipal o a los organismos del sector auxiliar los donativos que cualquier persona les otorgue;

IV. Los que hagan uso personal de los fondos de la hacienda pública estatal, municipal o de organismos del sector auxiliar.

V. Los que dispongan del patrimonio del Estado, municipios o de organismos del sector auxiliar, ya sea en dinero o en especie sin sujetarse al trámite legal correspondiente.

VI. Los que intencionalmente o por omisión notoria, dejen de efectuar la gestión fiscal correspondiente en perjuicio de la hacienda estatal o municipal; y

VII. Los servidores públicos que realicen labores de fiscalización, auditoría o glosa y que intencionalmente, por imprevisión, negligencia o por falta de cuidado, propician el ocultamiento de algún delito cometido por los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar.

Se impondrán de tres a cinco años de prisión a los servidores públicos de la hacienda estatal, municipal, de la contaduría general de glosa, de la contraloría estatal y municipal y de otros organismos del sector auxiliar, obligados conforme a la Ley Orgánica de la Contaduría General de Glosa, que realicen los actos señalados en las fracciones I, II, VI y VII de este artículo.

Se sancionará con la pena que para los delitos de fraude establece este código, a los servidores públicos de la hacienda estatal o municipal o de organismos del sector auxiliar, que realicen actos establecidos en las fracciones III, IV y V de este artículo.

Se equipara este delito a aquellas personas jurídicas colectivas o físicas que realicen funciones de auditoría al sector público.

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