# Artículo 155, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA › CAPITULO II. ACUSACION O DENUNCIAS FALSAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-155/
- Cómo citar: Artículo 155, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-155/
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## Texto

Se impondrá igual pena a la señalada en el artículo anterior al que para hacer que un inocente aparezca como culpable ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A la pena señalada se le agregará la de publicación de sentencia.

Si se tratare de un servidor público de la administración o procuración de justicia se aumentarán las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, destitución e inhabilitación de cuatro a doce años, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

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