# Artículo 167, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPITULO I. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-167/
- Cómo citar: Artículo 167, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-167/
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## Texto

A quien falsifique documentos públicos o privados, ya sean físicos o electrónicos, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.

La penalidad será de tres a siete años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o de las corporaciones policiacas, así como de los integrantes del Poder Judicial.

La pena a que se refiere el párrafo anterior se adicionará de un tercio a una mitad, a los particulares que falsifiquen documentos para obtener de un notario público la certificación de hechos, alguna escritura, acta notarial, testimonio, copia certificada o certificación notarial.

Si en esta conducta participare algún empleado o gestor de una notaría pública o quien hubiese trabajado para alguna notaría pública, la pena señalada en el párrafo anterior se incrementará de un tercio a una mitad más.

Al que para eludir responsabilidades fiscales o administrativas de cualquier índole, proporcione a la autoridad documentos físicos o electrónicos, informes o declaraciones falsas que ocasionen perjuicio directo o indirecto al fisco estatal o municipal, se le impondrán de seis meses a siete años de prisión.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, las penas de que se trate aumentarán hasta en una mitad y se inhabilitará de uno a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Este delito se perseguirá de oficio.

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