# Artículo 175, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPITULO V. VARIACION DE NOMBRE, DOMICILIO O NACIONALIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-175/
- Cómo citar: Artículo 175, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-175/
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## Texto

Comete este delito el que:

I. Oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II. Oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad;

III. Siendo servidor público, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y

IV. Ante la autoridad diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público.

Al que incurra en este delito, se le impondrá prisión de uno a tres años y de treinta a sesenta días multa.

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