# Artículo 180, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA › CAPITULO II. PORTACION, TRÁFICO Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-180/
- Cómo citar: Artículo 180, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-180/
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## Texto

A quien porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito las armas prohibidas en el artículo precedente, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de treinta a doscientos cincuenta días multa y decomiso de objetos.

Se entiende por acopio la reunión de tres o más armas de las mencionadas en el artículo anterior.

Se aumentará la pena de prisión de uno a dos años y la multa de sesenta a cien días, cuando la portación ocurra en:

I. Medios de transporte público de pasajeros; y

II. Actos deportivos, artísticos, culturales, religiosos o de culto, mítines políticos, ceremonias cívicas y desfiles.

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