# Artículo 190 Bis, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA › CAPÍTULO V. DELITOS EN CONTRA DEL DESARROLLO URBANO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-190-bis/
- Cómo citar: Artículo 190 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-190-bis/
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## Texto

A quien realice la ilegítima sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión del equipamiento o mobiliario urbano, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Para efectos del presente artículo se entenderá por mobiliario urbano los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, o su equivalente.

En el caso de tapas de registro o rejillas de alcantarillado propiedad gubernamental se aumentará la pena hasta en una mitad.

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