# Artículo 191, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE › CAPITULO I. ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-191/
- Cómo citar: Artículo 191, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-191/
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## Texto

Para los efectos de este capítulo se entiende por vía de comunicación los bienes de uso común con su correspondiente derecho de vía, que por razón del servicio se destine al libre tránsito de vehículos, comprendiéndose también en aquellos las vías de comunicación objeto de concesión estatal.

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