# Artículo 200, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ECONOMIA › CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL CONSUMO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-200/
- Cómo citar: Artículo 200, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-200/
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## Texto

Al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa,

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los servidores públicos de alguna entidad o dependencia estatal que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos.

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