# Artículo 202, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ECONOMIA › CAPITULO II. DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISION SOCIAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-202/
- Cómo citar: Artículo 202, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-202/
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## Texto

Comete este delito el patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo:

I. Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, o cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III. Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;

IV. Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a un adulto mayor o a menores de dieciocho años.

VI. No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda.

VII. Despida a los trabajadores por contar con una orden judicial de descuento de alimentos o un incidente de pensión alimenticia.

Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a un año de prisión.

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