# Artículo 203 Bis, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ECONOMIA › CAPÍTULO III. OBSTRUCCIÓN A LA INVERSIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-203-bis/
- Cómo citar: Artículo 203 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-203-bis/
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## Texto

Incurre en el delito de obstrucción a la inversión el servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, municipios u organismos auxiliares estatales o municipales, que en la tramitación, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos en el Estado de México, dolosamente:

I. Retrase notoriamente la substanciación de trámites, servicios, actos, procesos o procedimientos que la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, los reglamentos respectivos, así como otras leyes de la materia le obligan a realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Exija o solicite más requisitos de los señalados en las leyes u ordenamientos de la materia, para la substanciación del trámite, servicio, acto, proceso o procedimientos para autorizar una inversión económica.

III. Solicite pagos no contemplados en la ley u ordenamientos en la materia para continuar los trámites, servicios, actos, procesos o Procedimientos que la ley le obliga a realizar, que obstruya una inversión económica.

También comete este delito la persona que dolosamente obstruya por cualquier medio ilícito, el desarrollo de proyectos de obras, unidades económicas o inversiones que hayan cumplido con los requisitos y trámites legales correspondientes para su ejecución.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, la destitución del cargo e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

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