# Artículo 235 Bis, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE › CAPÍTULO III. MALTRATO Y CRUELDAD A LOS SERES SINTIENTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-235-bis/
- Cómo citar: Artículo 235 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-235-bis/
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## Texto

Comete el delito de maltrato del ser sintiente a quien intencionalmente realice un acto u omisión en contra de cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, por alguna de las siguientes circunstancias:

I. Por cualquier medio, acción o procedimiento ocasione dolor, sufrimiento, afecte su bienestar o le provoque lesiones que no pongan en peligro la vida;

II. Tenga en hacinamiento a dos o más animales, sin proporcionarles la alimentación y cuidados necesarios para su desarrollo según su especie y a quien abandone a un animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;

III. Crie, sacrifique, procese, distribuya, comercialice o facilite el consumo humano de carne o productos derivados de animales domésticos felinos o caninos considerados de compañía. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable oculte la naturaleza del producto, haciéndolo pasar por carne de especies destinadas al consumo humano;

IV. Poner en riesgo su integridad al mantenerlo de forma constante o permanente amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones, lotes baldíos o cualquier lugar que ponga en riesgo su bienestar animal;

V. Los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas o sustancias tóxicas sin fines médicos o terapéuticos;

VI. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento; y

VII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo su integridad. En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de tres a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

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