# Artículo 235 Quinquies, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE › CAPÍTULO III. MALTRATO Y CRUELDAD A LOS SERES SINTIENTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-235-quinquies/
- Cómo citar: Artículo 235 Quinquies, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-235-quinquies/
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## Texto

Las personas que resulten responsables por los delitos previstos en el presente capítulo perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo. También quedarán inhabilitadas para desempeñar encargos o laborar en centros de trabajo cuyo giro involucre el trato o manejo de animales, hasta por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta o hasta haber concluido el tratamiento psicológico o trabajo en favor de la comunidad decretado por la autoridad.

Las penas contenidas en este Capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas que tengan por encargo el manejo de animales o cuando la conducta sea fotografiada, videograbada o difundida por cualquier medio.

En cualquier caso, de los previstos en el presente Capítulo, se procederá inmediatamente al decomiso de los animales, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 48 del presente Código.

Las penas contenidas en este Capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando los delitos se realicen con ensañamiento, crueldad u odio manifiesto hacia el animal; cuando se produzca por disparo de arma de fuego o mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables; cuando se haya suministrado bebidas embriagantes, drogas o cualquier sustancia psicotrópica al animal, cuando se cause la muerte de dos o más animales en el mismo o en distintos actos; cuando se empleen métodos de sacrificio de animal diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas; cuando sean utilizados como blancos en actividades deportivas de tiro o caza, salvo que se cuente con la licencia respectiva para efectuar actividades cinegéticas; o cuando el animal sea utilizado como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad.

Las penas previstas en este Capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando las personas responsables simulen establecimientos destinados al resguardo de seres sintientes abandonados o extraviados, con la finalidad real de sacrificar, procesar o distribuir carne de animales felinos o caninos para consumo humano.

Para efectos del presente Capítulo serán aplicables las definiciones previstas en la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México.

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