# Artículo 268 Septies, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO XII. ACECHO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-268-septies/
- Cómo citar: Artículo 268 Septies, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-268-septies/
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## Texto

Las penas previstas en este Capítulo se incrementarán hasta el doble cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes:

I. Cuando sea cometida por persona servidora pública.

En este caso, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena de prisión impuesta;

II. Se cometa el delito quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar;

III. Cuando el sujeto activo sea persona mayor de edad y el sujeto pasivo sea niña, niño o adolescente;

IV. Se cause daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos;

V. Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad;

VI. Cuando los actos se hayan cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación;

VII. Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima;

VIII. Cuando se cometa por razón de género o existan antecedentes de violencia de género con la víctima; y

IX. Cuando quien comete el delito haya sido condenado por el mismo con anterioridad.

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