# Artículo 280, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTITULO QUINTO. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO › CAPÍTULO IV. VIOLENCIA POR PARENTESCO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-280/
- Cómo citar: Artículo 280, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-280/
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## Texto

A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes:

I. Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud.

II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.

III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia.

IV. Imponga profesión u oficio.

V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad.

VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación, de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

VII. Controle el ingreso de sus percepciones económicas.

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

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