# Artículo 31 Bis, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTITULO PRIMERO › CAPITULO III. REPARACION DEL DAÑO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-31-bis/
- Cómo citar: Artículo 31 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-31-bis/
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## Texto

En caso de delitos contra maltrato y crueldad de los seres sintientes, la reparación del daño será integral deberá incluir los gastos generados para el resguardo, manutención, mantenimiento, atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones, rehabilitación conductual o la reparación por la muerte del ser sintiente.

En el caso de animales de compañía en situación de calle, domiciliados, semi domiciliados, abandonados o ferales, cuando se haya cometido el delito de maltrato animal, la reparación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo a que refiere la ley de la materia.

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