# Artículo 32, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTITULO PRIMERO › CAPITULO III. REPARACION DEL DAÑO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-32/
- Cómo citar: Artículo 32, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-32/
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## Texto

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima;

II. El ofendido;

III. Las personas que dependieran económicamente de él;

IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario;

V. Sus ascendientes;

VI. Sus herederos; y

VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.

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