# Artículo 330, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TÍTULO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-330/
- Cómo citar: Artículo 330, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-330/
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## Texto

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 335, 336, 337, 338, 339, 343, 346, 347, 348, 349 y 350 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna institución de seguridad pública, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 332, 340, 341, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y 352 del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de la Legislatura del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

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