# Artículo 56, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTITULO PRIMERO › CAPITULO XV. CAUCION DE NO OFENDER
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-56/
- Cómo citar: Artículo 56, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-56/
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## Texto

La caución de no ofender consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no repita el daño causado al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en forma equitativa a la procuración y administración de justicia en la sentencia que se dicte por el nuevo delito.

Si desde que causa ejecutoria la sentencia que impuso la caución transcurre un lapso de tres años sin que el sentenciado haya repetido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio, o a solicitud de parte, la cancelación de la garantía.

Si el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será substituida por vigilancia de la autoridad durante un lapso que no excederá de tres años.

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