# Artículo 62, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS › CAPITULO III. CULPA Y ERROR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-62/
- Cómo citar: Artículo 62, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-62/
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## Texto

El delito se castigará únicamente con la multa señalada en el párrafo primero del artículo 60, independientemente de la reparación del daño y se perseguirá a petición del ofendido, siempre y cuando el inculpado no se hubiere encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas u otras substancias que produzcan efectos análogos, cuando la acción culposa origine lesiones de las previstas en los artículos 237 fracción II o 238 fracción II, de este Código.

Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad que establezcan las disposiciones jurídicas.

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