# Artículo 72, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS › CAPITULO VIII. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-72/
- Cómo citar: Artículo 72, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-72/
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## Texto

Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado estará obligado a:

I. Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;

II. Observar buena conducta durante el término de suspensión;

III. Desempeñar ocupación lícita;

IV. Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;

V. Presentarse ante las autoridades judiciales o del órgano ejecutor de sentencias cuantas veces sea requerido para ello;

VI. Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad ejecutora;

VII. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

VIII. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño y la multa; y

IX. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficio.

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