# Artículo 79, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS › CAPITULO IX. REMISION JUDICIAL DE LA PENA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-79/
- Cómo citar: Artículo 79, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-79/
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## Texto

El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al juez ejecutor de sentencias, la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:

I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;

II. Que no revele peligrosidad; y

La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.

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