# Artículo 106, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo VII. De las actas de matrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-106/
- Cómo citar: Artículo 106, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-106/
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## Texto

En el acta de matrimonio se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, Clave de Registro e Identificación Personal y Clave Única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Los nombres, apellidos y nacionalidad de los padres;

III. (DEROGADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)

IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y ante la sociedad;

V. Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;

VI. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VII. La declaración de que se cumplió la solemnidad y las formalidades referidas en el artículo anterior y las que establezca el Reglamento del Registro Civil;

VIII. Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en caso de que alguno de los pretendientes sea extranjero;

IX. Las huellas dactilares y firmas de los contrayentes; y

X. Las firmas de los testigos y demás personas que hubieren intervenido. Si no supieren firmar, plasmarán sus huellas dactilares.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

## Citado por

- Artículo 291, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-291/

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