# Artículo 117, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo VIII. De las anotaciones de divorcio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-117/
- Cómo citar: Artículo 117, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-117/
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## Texto

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez competente deberá remitir copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante la anotación correspondiente en el acta de matrimonio, previo pago de derechos. Tratándose de sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuando el trámite de divorcio se haya llevado a cabo ante una autoridad administrativa de otro Estado de la República Mexicana, bastará que los interesados presenten las constancias respectivas ante el Oficial del Registro Civil que celebró el matrimonio, a efecto de que se asiente la anotación correspondiente.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

## Citado por

- Artículo 345, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-345/

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