# Artículo 1182, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. De los bienes › Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio › Título Séptimo. De las servidumbres › Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1182/
- Cómo citar: Artículo 1182, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1182/
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## Texto

El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1175 debe previamente:

I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;

III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deba pasar el agua;

IV. Pagar una indemnización equivalente al valor del terreno que ha de ocupar el acueducto, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y

V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

## Citado por

- Artículo 1185, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1185/

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