# Artículo 140-A, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo XI. De las modificaciones de las actas del estado civil › Sección Segunda. De las rectificaciones judiciales de las actas del estado civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-140-a/
- Cómo citar: Artículo 140-A, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-140-a/
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## Texto

La rectificación judicial es procedente en los casos no previstos por los artículos 138 y 141 de este Código. El interesado, deberá acudir ante el juez competente para su trámite, en los términos que prescribe el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Cuando la sentencia que conceda la rectificación de acta cause ejecutoria, se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste asentará la anotación correspondiente en el acta rectificada.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) (F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 2012)

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