# Artículo 140, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo XI. De las modificaciones de las actas del estado civil › Sección Primera. De las rectificaciones administrativas de las actas del estado civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-140/
- Cómo citar: Artículo 140, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-140/
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## Texto

La tramitación del asentamiento de actas del Registro Civil, así como su rectificación, realizadas de manera fraudulenta, provocará su nulidad absoluta, con independencia de la responsabilidad penal de quienes hayan intervenido dolosamente en el acto.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

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