# Artículo 1406-B, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. De las obligaciones › Primera Parte. De las obligaciones en general › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1406-b/
- Cómo citar: Artículo 1406-B, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1406-b/
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## Texto

Cuando el hecho ilícito cause la incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal de la víctima, la reparación por daño moral en su favor o de su familia si aquélla muere, no podrá ser menor de una tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, a petición de ésta y con cargo al responsable, el juez ordenará la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.

En los casos en que el daño moral derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)

## Citado por

- Artículo 1406-C, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1406-c/

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