# Artículo 1802, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › Segunda Parte. De las diversas especies de contrato › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1802/
- Cómo citar: Artículo 1802, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1802/
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## Texto

El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en este tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá un término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

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