# Artículo 2700, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo VII. De los legados
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2700/
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## Texto

El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a liberar al legatario de toda responsabilidad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la acción que tienen los acreedores que resulten perjudicados, para pedir la revocación del legado en caso de que por él quede insolvente la sucesión.

## Citado por

- Artículo 2708, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2708/

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