# Artículo 301, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Quinto. Del matrimonio › Capítulo XI. De los matrimonios nulos e ilícitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-301/
- Cómo citar: Artículo 301, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-301/
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## Texto

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que uno u otro importe el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes;

II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su tutela al celebrarse el matrimonio; y

III. Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad, sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

> Nota de la fuente: (REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)

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