# Artículo 38, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-38/
- Cómo citar: Artículo 38, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-38/
- Nota de verificación: la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma
- Nota de verificación: 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
- Nota de verificación: diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
- Nota de verificación: Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
- Nota de verificación: Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
- Nota de verificación: Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

## Texto

Las inscripciones de los actos del estado civil, se harán en formatos especiales, los cuales deberán contar con las medidas de seguridad que determine la Dirección General del Registro Civil. El llenado de las actas se podrá realizar de manera mecanográfica o automatizada.

El empleo de formatos no autorizados para el asentamiento de actas y expedición de certificaciones, traerá como consecuencia la nulidad del acta y la destitución del responsable.

Las actas serán levantadas en tres tantos, los cuales serán destinados para el Archivo Estatal del Registro Civil, la Oficialía y el interesado. Los datos asentados deberán aparecer invariablemente sin modificación alguna en todos los tantos.

La Dirección General del Registro Civil proporcionará la información correspondiente al Instituto Federal Electoral, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y al Registro Nacional de Población e Identificación Personal, haciéndolo de manera automatizada a través de archivos electrónicos o en su caso proporcionando una copia autorizada del registro levantado.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
