# Artículo 40, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-40/
- Cómo citar: Artículo 40, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-40/
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## Texto

Una vez llenados los requisitos del formato de asentamiento del acta y leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados, y a los testigos si se trata de matrimonio, lo firmarán todas las personas que hubieren intervenido, y si alguno no puede hacerlo, se imprimirá su huella dactilar.

En caso de que existiera imposibilidad física de alguno de ellos para imprimir la huella dactilar, el Oficial del Registro Civil hará constar esta situación mediante la nota correspondiente.

Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del contenido del formato de asentamiento del acta, podrá hacerlo; y si no supiere leer, uno de los testigos, designado por él, leerá aquél.

Una vez que los interesados expresen su conformidad con el contenido del acta, el Oficial del Registro Civil procederá a autorizar el acto jurídico con su firma y sello oficial.

Todas las firmas de los comparecientes, testigos y el Oficial del Registro Civil, deberán ser de manera autógrafa; por lo que respecta a las huellas dactilares, éstas podrán ser recabadas a través de medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico que permita su almacenamiento, conservación e impresión legible.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

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