# Artículo 44, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-44/
- Cómo citar: Artículo 44, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-44/
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## Texto

Una vez levantada el acta, no se podrá cancelar ni modificar dato alguno, salvo cuando lo ordene la autoridad judicial o lo disponga expresamente la ley.

En los casos en que lo disponga expresamente este Código, el Reglamento del Registro Civil o cuando lo ordene la autoridad judicial, se deberán efectuar anotaciones en las actas del estado civil. Dichas anotaciones se harán en hoja adherida al acta que corresponda, tanto en el libro original como en duplicado, a la vez que se capturarán en el sistema automatizado de datos del Registro Civil.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

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