# Artículo 49, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-49/
- Cómo citar: Artículo 49, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-49/
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## Texto

Los formatos para asentamiento y expedición de actas, serán proporcionados por la Dirección General del Registro Civil, la cual determinará en el Reglamento del Registro Civil los requisitos para la celebración de cada acto del estado civil, conforme a lo establecido en este Código.

Los documentos relacionados con cada acto constituirán el apéndice de que se trate y a cada uno se elaborará una carátula frontal que contendrá los datos referentes al tipo y número de acta, así como la relación, clasificación y periodo de conservación de los documentos, mismos que serán rubricados por el Oficial del Registro Civil en cada hoja y llevarán una numeración progresiva.

Los apéndices serán conservados en los términos de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

## Citado por

- Artículo 141, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-141/

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