# Artículo 551, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Noveno. De la tutela › Capítulo VI. De la tutela dativa
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-551/
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## Texto

Si el menor no ha cumplido catorce años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de Primera Instancia de lo Civil del Partido del domicilio del menor, oyendo el parecer del Ministerio Público y conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.

## Citado por

- Artículo 550, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-550/
- Artículo 699, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-699/

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