# Artículo 634, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Noveno. De la tutela › Capítulo X. Del desempeño de la tutela
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-634/
- Cómo citar: Artículo 634, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-634/
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## Texto

Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo respecto del incapacitado, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:

I. En caso en que conforme a derecho fuere necesario el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador;

II. El incapacitado, en los casos en que pueda querellarse de su cónyuge, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombre. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promoverse el nombramiento de tutor interino, por el Ministerio Público o por los parientes del incapacitado.

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