# Artículo 73, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo II. De las actas de nacimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-73/
- Cómo citar: Artículo 73, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-73/
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## Texto

Toda persona que encontrase a una niña, niño o adolescente, ya sea que este estuviere extraviado o abandonado, o en cuya casa, propiedad o lugar de trabajo fuera expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o Procuradurías Auxiliares en forma inmediata, con todos los objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido, para que éstas procedan a lo siguiente:

I. Denunciar los hechos inmediatamente ante el Ministerio Público;

II. Presentarlo ante el Oficial del Registro Civil para que se levante el acta correspondiente, si procede, cuando se haya definido la situación jurídica de la niña, niño o adolescente;

III. Otorgar medidas de protección especial en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable;

IV. Promover y tramitar la adopción pronta de la niña, niño o adolescente cuando ello resulte procedente conforme a este Código y el resto del marco jurídico aplicable; y

V. De ser procedente, conforme a este Código y el resto del marco jurídico aplicable, promover y tramitar el juicio de pérdida de la patria potestad; así como su adopción a falta de sucesores idóneos para el ejercicio de la patria potestad; o según el caso, asegurarse de la reincorporación o incorporación de la niña, niño o adolescente con el o los familiares que correspondan legalmente.

Para los efectos de la fracción III, la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o las Procuradurías Auxiliares, en su caso, tendrán la tutela de la niña, niño o adolescente.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023); ; (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005); ; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023); ; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023); ; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023); ; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023); ; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

## Citado por

- Artículo 66, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-66/
- Artículo 75, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-75/
- Artículo 76, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-76/
- Artículo 448, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-448/

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