# Artículo 77, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo II. De las actas de nacimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-77/
- Cómo citar: Artículo 77, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-77/
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## Texto

Se prohíbe al Oficial y empleados del Registro Civil, hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad, pero podrá negarse a la realización del acto cuando sospeche de la comisión de algún delito contra la filiación, para lo cual deberá presentar de inmediato las denuncias penales correspondientes.

Si se carece de fundamento para la negativa del acto, el Oficial del Registro Civil será sancionado conforme la ley de la materia.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

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