# Artículo 80, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo II. De las actas de nacimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-80/
- Cómo citar: Artículo 80, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-80/
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## Texto

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en las que además de los requisitos que señala el artículo 66 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden de su nacimiento, según las noticias que proporcione el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan asistido el parto.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

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