# Artículo 84, Código Civil de Guanajuato

- Ley: Código Civil de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › Título Cuarto. Del Registro Civil › Capítulo III. De las anotaciones de reconocimiento de hijos y de la expedición de la nueva acta de nacimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 18 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-84/
- Cómo citar: Artículo 84, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-84/
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## Texto

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se deberá presentar al Oficial del Registro Civil que corresponda, por quien hubiere hecho el reconocimiento o por el mismo reconocido, el original o copia certificada por fedatario público del documento que lo compruebe. En el acta se asentará la anotación correspondiente, observándose las demás prescripciones contenidas en este Capítulo y en el Capítulo Cuarto del Título Séptimo de este Libro.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

## Citado por

- Artículo 85, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-85/

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