# Artículo 187-f, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO TERCERO. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL › CAPÍTULO VII. CAPTACIÓN DE MENORES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-187-f/
- Cómo citar: Artículo 187-f, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-187-f/
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## Texto

A quien por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico y procure un encuentro personal con una persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, se le impondrá de uno a nueve años de prisión y de diez a noventa días multa.

Si el sujeto activo hace uso de una identidad falsa, las penas se incrementarán de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las aquí señaladas.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024); ; (ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019)

## Citado por

- Artículo 99-z, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-99-z/

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