# Artículo 213-e, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO VIII. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-213-e/
- Cómo citar: Artículo 213-e, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-213-e/
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## Texto

Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización o análisis de información económica y patrimonial, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referido en este capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dicho delito. Cuando un particular sea el denunciante de las conductas señaladas en este capítulo no se requerirá de la denuncia de la autoridad competente.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

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