# Artículo 214-a, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEXTO. DE LOS DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO ÚNICO. USURPACIÓN DE IDENTIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-214-a/
- Cómo citar: Artículo 214-a, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-214-a/
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## Texto

A quien empleando cualquier medio y sin el consentimiento de quien legalmente deba otorgarlo se haga pasar por otra persona, utilice su identidad, ejerza sus derechos o se apropie de sus datos personales, o siendo titular de éstos, otorgue su consentimiento para que se efectúen dichas conductas, en beneficio propio o de un tercero, o para producir un daño al titular de la identidad, a su patrimonio, o a persona ajena, se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.

Las sanciones se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las señaladas en el párrafo anterior cuando el sujeto activo:

I. Se valga de la homonimia para usurpar la identidad.

II. Se aproveche la igualdad física o genética con el sujeto pasivo.

III. Tenga conocimiento en las ramas tecnológicas o de ingeniería, o se aproveche de su profesión o empleo.

IV. Sea servidor público o empleado en cualquier institución bancaria, financiera o crediticia.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015); ; (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020)

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