# Artículo 216, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR › CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-216/
- Cómo citar: Artículo 216, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-216/
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## Texto

Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda.

II. Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.

III. Oculte, sustituya o exponga a un infante; o

IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.

En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011); ; (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011); ; (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011); ; (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

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