# Artículo 221-a, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR › Capítulo VI. Violencia Familiar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-221-a/
- Cómo citar: Artículo 221-a, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-221-a/
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## Texto

El delito a que se refiere el artículo anterior se considera agravado, cuando:

I. La víctima sea menor de edad o incapaz;

II. Tratándose de violencia física, en los siguientes supuestos:

a) La víctima por razón de discapacidad o cualquiera otra circunstancia no esté en condiciones de resistir la conducta delictuosa.

b) La víctima presente lesiones que por lo menos tarden en sanar más de quince días, dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular o pongan en peligro la vida;

c) La víctima sea una mujer embarazada o durante los tres meses siguientes al parto;

d) Se cometa con la participación de dos o más personas;

e) Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

f) Se tengan documentados ante autoridad antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o

g) Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

III. La víctima sea persona adulta mayor y no estuviere en condiciones de resistir la conducta, que exista la imposibilidad material de denunciar por sí misma el delito, que se encuentre en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental o esté afectada por enfermedad grave o terminal.

Al responsable del delito de violencia familiar agravado se le impondrá de tres a doce años de prisión y de treinta a ciento veinte días multa.

Estos supuestos se perseguirán de oficio.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE MARZO DE 2026); ; (ADICIONADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016); ; (ADICIONADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016); ; (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2025); ; (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016); ; (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016); ; (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016); ; (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016); ; (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016); ; (ADICIONADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2025); ; (ADICIONADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2026); ; (ADICIONADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2026)

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