# Artículo 221 e, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR › Capítulo VIII. Violencia Vicaria
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-221-e/
- Cómo citar: Artículo 221 e, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-221-e/
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## Texto

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo si se incurre en:

I.-Lesiones a las hijas o hijos de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.

II.-Tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en los procedimientos legales en que la víctima sea parte.

III.- Ejercicio de su cargo o empleo público para ejercer violencia.

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