# Artículo 222-a, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA › CAPÍTULO I. INFORMACIÓN PARA QUE SE COMETA UN DELITO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-222-a/
- Cómo citar: Artículo 222-a, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-222-a/
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## Texto

Al servidor público que proporcione información que conozca con motivo de sus funciones para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le sancionará con tres a nueve años de prisión y de treinta a noventa días multa.

Si el hecho delictuoso se actualiza, se aplicarán las reglas del Capítulo IV del Título Segundo del Libro Primero de este Código.

Si el sujeto activo del delito es integrante de institución de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, la sanción se aumentará hasta con una mitad del máximo.

Además de las penas referidas en los párrafos anteriores, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

> Nota de la fuente: (NOTA: EL 6 DE MARZO DE 2023, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VI Y VII, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 94/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 3 DE AGOSTO DE 2019, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 93, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/).; ; (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2019); ; (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2019); ; (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2019); ; (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2019)

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