# Artículo 291, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE › CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA LA PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-291/
- Cómo citar: Artículo 291, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-291/
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## Texto

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de quinientos a dos mil días multa y de trabajo a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 296 de este ordenamiento, al que por sí o por interpósita persona y sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, establecidos en las disposiciones legales vigentes estatales o municipales:

I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, gases, humos, vapores, polvos o partículas contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a los ecosistemas, al ambiente o a la salud pública.

II. Descargue, deposite o infiltre líquidos químicos o bioquímicos en aguas de jurisdicción estatal, residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, que dañen o que por su composición representen un riesgo, a la salud pública, a los recursos naturales, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

III. Descargue o deposite residuos de manejo especial, residuos sólidos urbanos, en áreas naturales protegidas, barrancas, o en cualquier cuerpo de agua, que dañen los recursos naturales o los ecosistemas.

IV. Ocasione un incendio que dañe a los recursos, vegetación, cuencas hidrológicas o ecosistemas forestales.

Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a cuatro años para ocupar cargo, empleo o comisión públicos.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

## Citado por

- Artículo 293, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-293/
- Artículo 296, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-296/

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