# Artículo 5, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO PRIMERO. DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL › CAPÍTULO II. ÁMBITO TEMPORAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-5/
- Cómo citar: Artículo 5, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-5/
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## Texto

Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad inmediata e incondicional de las personas procesadas o sentenciadas, cesando a partir de ese momento todos los efectos que los procesos o las sentencias produzcan o debieran producir.

En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a la devolución de la misma.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

## Citado por

- Artículo 137, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-137/

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