# Artículo 99-c, Código Penal de Guanajuato

- Ley: Código Penal de Guanajuato (Guanajuato)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO XIV. REPARACIÓN DEL DAÑO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 14 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos — https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-99-c/
- Cómo citar: Artículo 99-c, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-99-c/
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## Texto

Son terceros obligados a la reparación del daño:

I. Los tutores y los custodios por los delitos de quienes se hallaren bajo su autoridad y guarda;

II. Las personas físicas o las personas jurídicas colectivas por los delitos que cometan culposamente sus obreros, aprendices, jornaleros, empleados o artesanos, con motivo o en el desempeño de sus servicios;

III. Las personas jurídicas colectivas o las que se ostentan como tales, por los delitos cometidos por quienes legítimamente actúan en su nombre o representación;

IV. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso cometan culposamente las personas que los manejen o tengan a su cargo, siempre que la tenencia, custodia o uso la confieran voluntariamente, exceptuándose los casos de contratos de compraventa con reserva de dominio, en que será responsable el adquirente; y

V. El Estado y los municipios, por los delitos que sus funcionarios o empleados cometan en el desempeño de sus funciones públicas.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

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